La diversidad hace referencia a la heterogeneidad del alumnado que se escolariza en nuestro centro. Cada alumno/a es un ser único e irrepetible.
El alumnado de este centro muestra diversidad de intereses, capacidades, motivaciones, ritmos de aprendizajes, estilos de aprendizajes, habilidades socio-afectivas y de experiencias de aprendizaje. Pero también son diversos los contextos sociofamiliares de los que proceden, que determinan a su vez, una diversidad de experiencias y oportunidades educativas en los distintos escenarios: familia, escuela, barrio…
Por otra parte, también los profesores y profesoras somos diversos, y tenemos distintos estilos de enseñanza y distintas habilidades y competencias técnicas para enseñar.
Frente a esta diversidad LA EDUCACIÓN debe ser sólo una, pero capaz de atender a la diversidad de situaciones mediante el diseño de medidas que garanticen la INDIVIDUALIZACIÓN de la respuesta educativa, la COMPENSACIÓN de situaciones de desigualdad y debe garantizar la ESCUELA INCLUSIVA Por tanto, entendemos la «ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD» como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro.
Desde diciembre de 2020 contamos en España con una nueva ley educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Esta nueva norma ha traído una serie de cambios en el sistema educativo, pero ahora nos centramos exclusivamente en las modificaciones en relación a la clasificación del alumnado NEAE:
- Necesidades educativas especiales
- Retraso madurativo
- Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación
- Trastornos de atención o de aprendizaje por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa
- Altas capacidades intelectuales
- Haberse incorporado tarde al sistema educativo por condiciones personales o de historia escolar